Entonces, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que corre inserto a los autos documentos que efectivamente demuestran que los ciudadanos MARÍA NATIVIDAD PESTANA AGUIAR, EDNA MARIBEL GOMÉZ AGUIAR y TONY GILL GOMES AGUIAR, son los herederos conocidos del de-cujus ciudadano ARMANDO GOMES DE SA. Asimismo, se evidencia que no corre inserto a los autos oposición realizada por un tercero tal como lo manifiesta la apoderada judicial de la parte actora. No obstante, el caso de autos versa, en que el contenido del artículo ut supra citado le otorga al Juez la facultad de designar un defensor ad litem para los herederos desconocidos, siendo que en caso de existir los mismos, no queden indefensos evitando así reposiciones inútiles, que pudieren ocasionar algún perjuicio a las partes en litigio, razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal, negar la oposición formulada sobre la designación del defensor ad litem, en la persona de la profesional del d.....