Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ARTURO OMAR GODOY SANDER y GRACIELA ROSIMIRA DE FREITAS CORREIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.965.852 y V- 11.636.992, respectivamente, contraído por ante por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 2006.