DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JUAN CARLOS DA MATA DE NOBREGA y JOSÉ LUIS DA MATA DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.114.024 y V- 6.490.343, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Atlántida en Catia la Mar, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, fi.....