En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GERTRUDYS DEL VALLE CEDEÑO VASQUEZ y MARCOS JESÚS PEÑA LORENZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.406 y V- 7.999.323, respectivamente, contraído en fecha trece (13) de julio del año dos mil (2000), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, según consta en el acta N° 24, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.