DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA y DAILY DAYARI HERRERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.437 y V- 17.3883181, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno No Municipal, ubicado entre las calles 5 y 6 de la Avenida Central de la Urbanización de Playa Grande, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte .....