éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARMEN TRINIDAD VELÁSQUEZ BLANCO, WUDI RAFAEL VELÁSQUEZ BLANCO y VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.350, V- 6.888.651 y V-11.056.075, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-4391-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.