Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual por ser de carácter vinculante es de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia. En este sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por la ciudadana ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VILLARROEL de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VILLARROEL e YGOR ALEXIS RUMBOS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.828.703 y V-12.459.665, respectivamente, contraído por ant.....