DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: OSCIRIS DEL VALLE RAMIREZ DE MATA y JOVITO RAFAEL MATA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.482.992 y V- 6.465.585, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en una propiedad de la ciudadana: BERTA QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.695.943, ubicado en la Carretera que conduce a la estación del Teleférico, N° 25, Parroquia Mac.....