que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: CRUZ ARELYS GUZMAN, MAWIN YESENIA ORTIZ GUZMAN y YARELVY CONSUELO ORTIZ GUZMAN, venezolanos, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.097.552, V-14.312.987, V-18.931.111 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº 0205/2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
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