SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ, CARMEN MARÍA GONZÁLEZ DE BEDOYA, DAVID ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, FREDDY GERMÁN GONZÁLEZ PÉREZ, NORA MAGDALENA GONZÁLEZ PÉREZ y ULISES GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.559.789, V-4.120.402, V-3.889.546, V-4.121.041, V-4.563.839 y 6.485.245, en su orden, con respecto del De-Cujus JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ SANTANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros