SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas EUCARIS MAGALY POOL DE RODRIGUEZ y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ POOL, titulares de las cédulas de identidad números V-6.471.175, y V-15.780.071, en su orden, con respecto al De Cujus JULIAN DEL CARMENRODRIGUEZ COIMAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros