éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN RAMÓN RODRIGUEZ CENTENO, YUBARY CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, BELKYS JOELIZ RODRIGUEZ DE GUTIERREZ Y MARIA ROSARIO RODRIGUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.888.743, V-6.888.763, V-11.058.195 y V-9.855.300; respectivamente, con respecto al de-Cujus JUAN PABLO RODRIGUEZ LUGO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-2.079.266, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.