éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUISA CONCEPCIÓN MORENO DE MARIN, JUDITH DEL VALLE MARIN MORENO, DORINA COROMOTO MARIN DE MARVAL, AIDEE MARGARITA MARIN DE VILLAMIZAR, MARLYN JOSEFINA MARIN DE BLANCO, NANCY YELITZA MARIN MORENO, LUISA MARGARITA MARIN MORENO, JESUS RAMON MARIN MORENO Y OSCAR JOSE MARIN MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-584.725, V-6.494.477, V-6.801.700, V-7.995.117, V-6.497.068, V-10.578.904, V-7.995.127, V-9.995.394 y V-6.466.795, respectivamente, con respecto del de cujus: PEDRO RAMON MARIN BELLO, quien falleció en fecha 17/01/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.163..399, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.