Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA MATRIMONIO, formulada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO CORREIA MARTIN y OMAIRA MARGARITA SANOJA DE CORREIA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio determinada así: Donde dice:"...SOTERO VICENTE SANOJA...", debe decir: "...SOTERO SANOJA RODRIGUEZ...", que es lo correcto y verdadero.. ASÍ SE DECIDE.