Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MARÍA DEL PILAR ARVELO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.575.145, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en Calle Luís Pardo Medina, Sector 3, La Lagunita, Quenepe, Jurisdicción de .....