Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YORMA ENRIQUE SALAZAR BRACHO, ESTEBAN MARIÑO SALAZAR BERROTERAN, BARBARA JOSEFINA TOLEDO BRACHO, LEONEL JOSE SALAZAR BRACHO, JOSE JOEL SALAZAR BRACHO, GEOVANNI ESTEBAN SALAZAR BRACHO y MARVIN ENRIQUE CALDERON BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.373.630, V- 3.608.017, V-20.561.313, V- 10.581.002, V- 12.165.576, V- 11.640.204 y 16.725.014 respetivamente. Dejando a salvo el derecho de terceros.