Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil LICORERIA BAJAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 17 de Abril de 1995, bajo el Nro. 51, Tomo 142 A SGDO, con Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) J-30257530-3, dejando a salvo el derecho de terceros.