Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ASCANIO GONZÁLEZ, PAULA LOURDES ALEMÁN LUGO, MARITZA ALEMÁN LUGO, ARMANDO TRINO ALEMAN LUGO, YOLEIDA ADA ALEMÁN, DE SIVIRA y HERMINIA ROSA ALEMÁN LUGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.610.407, V-4.115.214, V-6.473.698, V-6.483.175, V-6.488.827 y V-4.565.359, respectivamente, con respecto a su causante TRINIDAD ALEMÁN IBAÑEZ, quien falleció en fecha cinco (05) de Julio de 2012, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-939.651, ello dejando a salvo el derecho de terceros.