éste Tribunal declare: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas; RITA MARIELA CAIRO DE MARIN, ALEIRAM YAISKISEY MARIN CAIRO Y ALEIMAR FERNANDA MARIN CAIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.561.116, V-13.828.445 y V-19.915.875, respectivamente, con respecto del de cujus LUIS ALBERTO MARIN RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.