este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las prenombradas ciudadanas, como heredera del causante anteriormente identificado, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas LILIANA DEL CARMEN GARCÍA DE MARCANO Y ORIANA YINESKA MARCANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.625.389 y V-18.535.366, con respecto del de cujus: WOLFGANG RAFAEL MARCANO, quien falleció en fecha 13/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.831, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.