Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JUAN ROGELIO OROPEZA Y DEYANIRA TIRADO DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.482.769 y V-20.594.481, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-CEB-134-2019, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo estable.....