En virtud de las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y, por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA por la Materia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira. Remítase el expediente con oficio en su oportunidad legal, al mencionado Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-