Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del
estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor los ciudadanos: FRANCISCO
BRAZAO FERNANDES Y JOSÉ TAVARES DESOSA, Extranjero y Venezolano, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.439.862 y V-11.643.205,
respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción,
ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan
suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos
de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil.