por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del
ciudadano HENRY IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula
de Identidad N° V-10.625.571, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el
Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-593-2023, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero.