En este orden de ideas, verificada la competencia de este Tribunal, se procede en consecuencia a resolver sobre los puntos sometidos a aclaratoria, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud planteada en el presente caso, manifestó la representación judicial de la parte demandada que esta Alzada que en la aclaratoria publicada el primero (1º) de noviembre, "...se omitió realizar el descuento por anticipos de prestaciones sociales, el cual fuera demostrado en autos su pago, cuyo descuento fue realizado por el A-quo en su sentencia al folio ciento cincuenta y cinco (155) del expediente...".
En este sentido, este Juzgador verifica que ciertamente al momento de hacer el pronunciamiento en la aclaratoria, se omitió por parte de esta alzada, señalar que a la suma total de los conceptos condenados, de Bs. 21.827,06; más lo que arroje definitivamente el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad (concepto al cual debe deducírsele la suma de Bs. 1.597.19; ya.....