Visto que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA.