Este Tribunal ADMITE la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de interrumpir la prescripción. Se declara incompetente para conocer de la presente demanda, y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Área Metropolitana de Caracas.