En efecto, el mandato conferido por la referida empresa, en su parte pertinente expresa:
(...) otorgo Poder Especial pero amplio y bastante cuanto se refiere en derecho a los ciudadanos RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA Y ALBANI CAROLINA MULLER VERDE,, (...) quedan amplia y suficientemente facultados para (...) convenir, desistir, (...).
En tal sentido, se evidencia que la profesional del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA se encuentra debidamente facultada para desistir de la presente demanda, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios cinco (05) al nueve (09), ambos inclusive, del expediente; igualmente consta que el desistimiento lo hizo en forma expresa en el expediente y fue presentado de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo que cumple con el mandato de la norma contenida en el artículo.....