este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su de FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA para conocer del presente asunto. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena la remisión del presente Asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de que tenga lugar la consulta a la cual alude el artículo 59 del texto adjetivo civil.