En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por los ciudadanos ADRIANA DESIREE RIOS LOPEZ, OSWALDO GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.026.093, V-26.648.770, respectivamente, en contra de la Entidad de trabajo, "AERO BAKERY XXI, C.A.". SEGUNDO: Se ordena a la Entidad de trabajo, "AERO BAKERY XXI, C.A.", a pagar a los ciudadanos: ADRIANA DESIREE RIOS LOPEZ, OSWALDO GUERRA, los conceptos y montos que serán indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales está individualizado en el cuadro de TOTAL A PAGAR del trabajador anteriormente señalados. Así mismo se acuerda el pago de intereses .....