Por los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos, JHONNY GONZALEZ, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MONROE, titulares de las cédulas de identidades números: V-11.639.461, V-8.177.992, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo "EMPRESA POLAR", conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se deja constancia que el lap.....