DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guiara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando dentro de las facultades que otorga los artículos 5, 6 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en especial este último que expresamente faculta al Juez de Mediación a resolver los vicios procesales, y acatando lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha 13 de marzo de 2024, acuerda dejar sin efecto la certificación realizada en fecha 09 de marzo de 2026, inserta al folio treinta ( 30), y se acuerda LA RE.....