D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte actuando en sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida interpuesta por el Profesional del Derecho ANTONIO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 265.410, actuando en carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos FRAYDELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MARIN, titular de la C.I N° V-24.177.714 y JOSE GREGORIO VALERA OCHOA, titular de la C.I N° V-20.190.798, en contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Profesional del Derecho ANTONIO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, debidamente inscrito en el Institu.....