´DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario Y Responsabilidad Penal De Adolescentes Circuito Judicial Penal Del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. Dariana Da Silva De Freitas, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° Prov.-1372-2025, seguida a los ciudadanos RICHARD JESÚS MARIN, JOSÉ GREGORIO PALMA PARRA, JONATHAN DARIO ZAMBRANO PÉREZ y JHONNY JOSÉ CARDONA MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.865.157, V-25.517.370, V-17.154.771 y V-8.178.810, respectivamente, con fundamento en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 89 ejusdem.
´