DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. Dariana Da Silva De Freitas, en su condición de Juez del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° PROV- 1415-2025 (Nomenclatura del Juzgado 5° de Control Circunscripcional), seguida en contra de los ciudadanos ROGER ARTURO ESPINOZA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.479.764, TESSALIM NINOSKA GONZALEZ YORK, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.308.091, YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.282.138 y VICTOR MANUEL CONT.....