Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 100.610 y 41.946, respectivamente, y por la parte demandada, WILMAN ROGERS ARMA CASTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 121.385, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS ACREENCIAS, interpuesto por la ciudadana: JOAGSY JANNINE PEREZ RODRRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.005.522, (parte actora), contra la entidad de trabajo "SEGURIDAD .....