DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Profesional del Derecho MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal del Estado la Guaira, contra la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero (1) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado la Guaira, en la cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 numerales 1,2 y 3 en relación con los artículos 237 y 238 todos Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano EDUARD JOSE CAMPOS MERLOS, titular de la cedula de identidad C.I V- 28.314.486, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS .....