DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Abg. Ángel Díaz, quien dice ser Apoderado Judicial de los ciudadanos CRUZ MANUEL MEZA PÉREZ y SONY ASUNCIÓN MEZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.498.314 y V-20.783.451, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 30 de abril de 2025, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, ABSUELVE a los ciudadanos GUILLERMO BLANCO, VÍCTOR BIELIUKAS DÍAZ y NAHYROBY ROSALY PÉREZ AGUI.....