En consecuencia por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento publico de identidad, lo cual es una obligación del estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.96.402, a tal efecto se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que tramite el respectivo pasaporte. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SERETARIA,
Abg. NOHEMI ROSENDO REYES
Hora de Emisión: 12:26 PM
Asistente que realizo la actuación: