SE DICTO RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JEOVANNI ALBERTO MAGO CURVELO y MARYURY FIDELA MARTINEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-9.995.326 y V-10.575.977, respectivamente, contraído en fecha 06 de noviembre de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. ASI SE ESTABLECE.