acuerda PRIMERO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previstos en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal considera procedente una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, que se traduce en: C - obligación de presentarse cada Ocho (08) días. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, al Primer (01) dí.....