Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EUDES RAFAEL PINTO BRITO y CARYMAR DEL VALLE DUBEN BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.999.820 y V-11.063.687, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoría Civil de la Parroquia Maiquetía, municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....