En mérito de lo expuesto, en aplicación de los dispositivos legales y jurisprudencia señalados en el texto en el presente auto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
RIMERO: DECLARA la nulidad absoluta del auto de fecha 08 de mayo de 2008, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en la misma fecha, en la que se admitió totalmente la acusación presentada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos HERNANDEZ CARRERO NERIO NELSON, de nacionalidad venezolano, nacido el 31/05/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.636, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. La Concordia, bloque 2, apartamento 05-0.....