PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Mayo de 2011, mediante la cual decretó al ciudadano JAHIR JOSE DIEZ ROJAS, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y, en su lugar se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano, por los hechos ilícitos calificados de manera provisional por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 26 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JAHIR JOSE DIEZ ROJAS, por la comisión del del.....