Decreta la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos Gersón Rojas Rincón, Neiro Rojas Rincón, Luis F. Rojas Rincón, Aristofanes Cañas Contreras y Teobaldo Cañas Contreras por ser violatorio de un derecho fundamental la aprehensión practicada a los hoy ciudadano por los funcionaros actuantes en este procedimiento. Segundo ADMITE Parcialmente la solicitud presentada por el Abg. BEATRIZ MORALEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de llevarse este caso por el procedimiento ordinario.
Tercero: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos Gersón Rojas Rincón, Neiro Rojas Rincón, Luis F. Rojas Rincón, Aristofanes Cañas Contreras y Teobaldo Cañas Contreras , arriba identificado, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.