Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública de los acusados VÁSQUEZ MACHADO ARMANDO JOSÉ y MENDOZA PADRON IRVIS JOSÉ, identificados al inicio, en consecuencia se acuerdan la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado de marras deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Despacho y cuando sean requerido, la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Vargas, sin la autorización de este Tribunal, el otorgamiento de dichas medidas se ejecuta conforme al contenido de los artículos 9, 244, 264, todos del Código orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal informa a los acusados de marras qu.....