Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Publico Sexto Penal Ordinario del ciudadano JESUS GABRIEL GRATEROL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.180.483, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al precipitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO I.....