ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos EDUARD ORTEGA SUÑIGA y AUDELINO ENRIQUE BERMUDEZ ORTIZ, ya identificados, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que hayan sido los autores del hecho punible que se les imputa. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.