Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la pérdida del interés de las peticionantes: YOLIMAR JOSEFINA BRICEÑO CAURO, MARIA FRANCISCA BRICEÑO CAURO y MARILYN DEL CARMEN BRICEÑO CAURO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: Nº V-12.164.189, V-12.164.192 y V-12.164.194, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, y se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.