éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS YNGINIO APONTES LOPEZ y CRISBELY YOSELIN MALENO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.709.234 y V- 18.140.018, respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 16 de junio de 2007, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil 5to Circuito.-z